Buscar en este blog

Traductor

fotos

martes, 8 de noviembre de 2011

FUNCIONES DE LOS CONCEJALES


RECORDATORIO DE LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LOS CONCEJALES Y SE QUITEN "LAS RODILLERAS" ANTE EL ALCALDE DE TURNO



La Constitución le asigna funciones al concejo municipal en varios artículos.
Ellas no se encuentran consagradas solamente en el artículo 313 sino que Existen
otros artículos que en forma directa le señalaban atribuciones Adicionales a la
corporación pública municipal.
a. Funciones del Concejo en el artículo 313 de la Constitución
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los Servicios a cargo del
municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de Desarrollo económico y
social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro Tempore precisas
funciones de las que corresponden al concejo.
“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estima que “la
celebración de contratos por parte del alcalde, requiere siempre de autorización del
respectivo concejo municipal. Dicha corporación puede otorgarla en forma
genérica, específica, temporal o indeterminada. La celebración de contratos sin la
debida autorización del concejo municipal, puede dar lugar al delito de
celebración indebida de contratos por falta de requisitos legales para hacerlo,
tipificado en el artículo 410 del Código Penal vigente”. Radicación 1.371. En:
Jurisprudencia y Doctrina No. 363, marzo de 2002, pág. 529.”
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
“La potestad impositiva corresponde en forma privativa e indelegable a las
corporaciones públicas de elección popular. Es inconstitucional que el concejo
faculte al alcalde para dictar el estatuto de valorización municipal. Ver: Consejo de
Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de
octubre 2 de 1998. Expediente 8939. Consejero Ponente: Julio E. Correa Restrepo. En:
Jurisprudencia y Doctrina No. 324, diciembre de 1998, págs. 1811-1814. El Concejo
Municipal Pedro Alfonso Hernández M.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir Anualmente el presupuesto
de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las Funciones de sus
dependencias; las escalas de remuneración Correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear, a Iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y
empresas Industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de
economía mixta.
“Existe competencia compartida entre el concejo y el alcalde para determinar la
organización Administrativa del municipio. Ver: Consejo de Estado. Sala de lo
Contencioso Administrativo. Sentencia de junio 13 de 1996. En: Jurisprudencia y
Doctrina, agosto de 1996.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y
controlar las actividades relacionadas como la Construcción y enajenación de
inmuebles destinados a vivienda.
“En relación con la función del concejo de regulación de los usos del suelo, ver la
sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2002, M.P. Clara Inés vargas
Hernández.”
8. Elegir personero para el período que fije la ley y los demás Funcionarios que esta
determine.
“Para el Consejo de Estado, hay nulidad de la elección de funcionarios por parte del
concejo Municipal en todos los casos en que se omita la convocatoria con tres días
de anticipación. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia
de mayo 28 de 1999. Expediente 2250. Consejero Ponente: Roberto Medina López.
En: Jurisprudencia y Doctrina No. 332, agosto de 1999, págs. 1474-1475.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y Defensa del
patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley les asignen.
b. Funciones del Concejo asignadas en otros artículos de la Constitución
Las funciones constitucionales del concejo municipal están señaladas
Principalmente en el artículo 313 de la Carta. Sin embargo, hay atribuciones Dadas a
la corporación pública en otro artículo de la propia Constitución Política, con los
cuales se elaboró el siguiente listado:
1. Participar en la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la
República, en los términos señalados en el artículo 155 de la Constitución.
2. Participar en la presentación de proyectos de reforma Constitucional (acto
legislativo), en los términos señalados en los Artículos 155 y 375 de la Constitución.
3. Organizar la contraloría municipal, “como entidad técnica dotada de autonomía
administrativa y presupuestal”. (C.N., art. 272).
4. Elegir contralor para un período igual al del alcalde, de ternas Integradas con dos
candidatos presentados por el tribunal superior de Distrito judicial y uno por el
correspondiente tribunal de lo Contencioso administrativo. Ningún contralor podrá
ser reelegido Para el período inmediato. (C. P., art. 272).
5. Ejercer la delegación que le haga la asamblea departamental en los casos que
señale la ley. (C.N., art. 301)
6. Dividir el territorio de su municipio en comunas cuando se trate de áreas urbanas,
y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. (C.N. art. 318).
7. Delegar la toma de decisiones en asuntos de su competencia en las juntas
administradoras locales. (C.N., art. 318).
8. Protocolizar, junto con el alcalde, la conformación del área Metropolitana a la
cuál se integre su municipio, y participar en la Fijación de sus atribuciones,
financiación y autoridades, de acuerdo con la ley. (C.N., art. 319).
9. Determinar el porcentaje de los ingresos corrientes del municipio que éste
aportará a la provincia de la cual vaya a hacer parte. (C.N. art. 321).
10. Permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y Contribuciones que
cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que se
presten o participación en los Beneficios que les proporcionen. (C.N., art. 338).
FUNCIONES DEL CONCEJO ASIGNADAS EN LA LEY




Las funciones del concejo, además de estar señaladas en la Constitución, También
pueden ser asignadas por la ley. Existe un gran número de leyes que le asignan
funciones a la corporación, entre las cuales sobresalen las Siguientes:
Artículo 32 de la Ley 136 de 1994
Artículo 32. Atribuciones: Además de las funciones que se le Señalan en la
Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes:
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin Contravenir las leyes y
ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del gobernador respectivo.
2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, directores de
departamentos administrativos o entidades Descentralizadas municipales, al
contralor o al personero, así Como a cualquier funcionario municipal, excepto el
alcalde, para Que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos
Relacionados con la marcha del municipio.
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, Señalando los casos en
que requiere autorización previa del Concejo.
4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntas
administradoras locales algunas funciones administrativas Distintas de las que
dispone esta Ley.
5. Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera Municipal y demás
centros poblados de importancia, fijando el Respectivo perímetro urbano.
6. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los Predios o domicilios.
7. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, Impuestos y sobretasas, de
conformidad con la ley.
8. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
9. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas Necesarias para su
funcionamiento.
10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir Anualmente el presupuesto
de rentas y gastos, el cual deberá Corresponder al Plan Municipal o Distrital de
desarrollo, de Conformidad con las normas orgánicas de planeación.
Parágrafo 1.- Los concejos municipales mediante acuerdo a Iniciativa del alcalde
establecerán la forma y los medios como los Municipios puedan otorgar los
beneficios establecidos en el inciso Final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución
Nacional.
Parágrafo 2.- Aquellas funciones normativas del municipio para Las cuales no se
haya señalado si la competencia corresponde a
Los Alcaldes o los Concejos, se entenderá asignada a estas Corporaciones, siempre
y cuando no contraríe la Constitución y la Ley.
Parágrafo 3.- A través de las facultades concedidas en el numeral Siete, no se
autoriza a los municipios para gravar las rentas que el Sector exportador haga al
exterior. (par. 3°, exequible, C-506-95).
Funciones del Concejo asignadas en otros artículos de la Ley 136 de 1994
1. En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del Municipio en comunas y
corregimientos se fijará su denominación, Límites y atribuciones, y se dictarán las
demás normas que fueren Necesarias para su organización y funcionamiento. (Art.
117)
2. Asignar funciones al alcalde municipal (arts. 91)
3. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales (art. 91, A, 8.)
4. Facultar al alcalde para suprimir o fusionar entidades o Dependencias
municipales, con miras al cumplimiento de los Principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad definidos en el artículo
209 de la Constitución Política. (art. 91, D, 3).
5. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios cuyo Nombramiento
corresponda al concejo. (art. 91, D, 12).
6. Conocer sobre el informe de las comisiones del alcalde superiores A cuatro días, el
cual deberá ser presentado por el burgomaestre Dentro de los quince días
siguientes, donde señalará el motivo de la Comisión, duración, costos y resultados
obtenidos en beneficio del Municipio. (art. 111).
7. Autorizar al alcalde para salir del país, previa presentación por éste de un informe
sobre la comisión que se proponga cumplir en el Exterior. (art. 112).
8. Establecer programas permanentes para el conocimiento, Promoción y
protección de los valores democráticos, constitucionales, Institucionales, cívicos y
especialmente el de la solidaridad social de Acuerdo con los derechos
fundamentales, los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio
ambiente. El Desconocimiento por parte de las autoridades locales de la
Participación ciudadana y de la obligación establecida en este Artículo será causal
de mal conducta. (art. 142)
9. Autorizar al alcalde para suscribir el convenio por el cual se Conformará la
asociación de municipios. (art. 150-1.). En la Legislación anterior, la asociación
voluntaria de municipios se Concertaba mediante acuerdos expedidos por los
respectivos concejos Municipales, en los cuales se aprobaban los estatutos de la
entidad, (L. 1a de 1975, art 6°)
10. Determinar la planta d personal de la contraloría, a iniciativa del Contralor
municipal. (art. 157).
11. Elegir contralor municipal dentro de los primeros diez días del Mes de enero, para
un período igual al del alcalde, de terna integrada Con dos candidatos presentados
por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y uno por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo. El Salario del contralor corresponde al 100% del salario fijado por el
Concejo municipal para el respectivo alcalde. (art.158 y 159)
12. Dar posesión de su cargo al contralor municipal (art. 160)
13. Conocer el informe que le presente el contralor municipal sobre el Estado de las
finanzas del municipio, a nivel central y Descentralizado, el cual irá acompañado de
su concepto sobre el Manejo dado a los bienes y fondos públicos. (art.165-6).
14. Elegir personero en los primeros diez días del mes de enero del Año respectivo,
para períodos de tres años, que se iniciarán el Primero de marzo y concluirán el
último día de febrero. La Asignación mensual del personero será igual al 100% del
salario Mensual aprobado por el concejo para el alcalde (art. 170 y 177) En relación
con la posibilidad de reelección de los personeros municipales, se estima pertinente
Transcribir la Nota del Director de la revista Jurisprudencia y Doctrina acerca de la
división de criterios Que existe en la actualidad entre los cuatro magistrados de la
Sección Quinta del Consejo de Estado, Que es la competente para resolver las
demandas de nulidad de la elección de estos funcionarios Locales. Al respecto
expresó lo siguiente: “Nota: La Sección Quinta del Consejo de Estado se Encuentra
dividida frente al tema de la reelección de los personeros. Los consejeros Mario
Méndez y Reinaldo Chavarro Buriticá sostienen que se encuentra prohibida, mientras
que los Consejeros Darío Quiñones Pinilla y Roberto Medina López defienden su
validez. El empate es Decidido por un conjuez y, puesto que no se trata siempre de
la misma persona, los respectivos Procesos terminan siendo fallados con una u otra
tesis, según la posición a la que adhiera el conjuez Escogido”. En Jurisprudencia y
Doctrina No. 368, agosto de 2002, pág. 1689.
15. Dar posesión de su cargo al personero municipal. (art. 171).
16. Realizar en forma inmediata una nueva elección de personero Para el período
restante, en caso de falta absoluta de este funcionario Municipal. (art.172)
17. Designar reemplazo del personero en caso de faltas temporales, Cuando el
funcionario de la personería que le siga en jerarquía no Reúna las calidades exigidas
para ser personero. (art.172).
18. Asignar funciones al personero municipal. (art.178)
19. Crear personerías delegadas, a iniciativa del personero, de Acuerdo con las
necesidades del municipio y previo concepto Favorable de la procuraduría
delegada para personeros. Los Personeros delegados deberán acreditar las mismas
calidades que se Exigen para ser personero. (art.180)
20. Facultar al alcalde par que, en casos excepcionales, haga el Reconocimiento y
pago de primas técnicas a los servidores Municipales altamente calificados que
requieran para el desempeño De sus cargos cuyas funciones demanden la
aplicación de Conocimientos técnicos, científicos o especializados. Para estos
efectos, los municipios con una población superior a cien Mil (100.000) habitantes,
destinarán como mínimo una suma Equivalente al uno por ciento (1%) de sus gastos
de inversión, a la Capacitación de los funcionarios municipales. Los demás
municipios Destinarán para ello, como mínimo una suma equivalente al dos por
Ciento (2%) de dichos gastos. (art.184).
21. La facultad asignada a los concejos en el artículo 192 de la Ley 136 de 1994 para
establecer el régimen de calidad de los empleados Públicos municipales, fue
declarada inexequible en la sentencia C- 579 de 1997 de la Corte Constitucional.
22. La función del concejo de señalar la asignación del alcalde Consagrada en el
artículo 87 de la Ley 136 de 1994, fue declara Inexequible por la Corte Constitucional
en la Sentencia C-510 de 1999.


FUNCIONES DEL CONCEJO ASIGNADAS EN LEYES DIFERENTES A LA LEY 136 DE 1994

Competencia residual de los Concejos
El concejo municipal tiene una competencia residual frente a las funciones
Asignadas por la Constitución o la ley a los municipios. En donde no se señale
Expresamente si la competencia corresponde al alcalde o al concejo, se Entenderá
asignada al concejo. Así lo consagró, en los siguientes términos, el Parágrafo 2 del
artículo 32 de la Ley 136 de 1994: “Aquellas funciones Normativas del municipio para
las cuales no se haya señalado si la competencia Corresponde a los alcaldes o los
concejos, se entenderá asignada a estas Corporaciones, siempre y cuando no
contraríe la Constitución y la ley”.

google.com, pub-3264808024806387, DIRECT, f08c47fec0942fa0

        

lunes, 4 de julio de 2011

COMUNIDAD ROSALEÑA

Propuestas para el desarrollo social

Los comentarios, sugerencias, fotos, videos, planes y proyectos que tengan pueden publicarlos aquí, todos serán bienvenidos, este blog es de ustedes porque son los protagonistas.

Pretendemos sacar del anonimato que por más de 300 años de fundación ha permanecido esta prospera región. Debido a la falta de interés de los dirigentes políticos, sociales, comunitarios y demás fuerzas vivas que son y residen aquí.



Se debe exigir a los lideres sociales y políticos  que presenten proyectos de desarrollo funcionales, factibles, que sirvan a sus habitantes, que incluyan a todos y a todas.




Los siguientes proyectos fortalecen y benefician el Desarrollo Regional y Local.

♥ Pavimentación y ampliación de la carretera entre esta población y Villamoreno.

Cambio y reposición de las redes de acueducto y alcantarillado.

Adoquinamiento de todas las calles.

Excelente servicio de energía eléctrica y alumbrado publico.

Construcción de un polideportivo y parque infantil, para la recreación de la juventud y la niñez.

Terminación y dotación de la Casa de La Cultura.

Presencia del SENA para la capacitación de la gente a nivel técnico y tecnológico en las diferentes áreas del conocimiento humano.

Subsidios para la construcción y mejoramiento de la vivienda.

Créditos baratos para la producción agrícola, y obtener seguridad y soberania alimentaria 

Dotación del Centro de Salud: Con medicamentos, Consultorio odontológico, con profesionales de la salud (medicina general, odontología, enfermería, bacteriología) para que presten sus servicios en forma permanente.

Fortalecimiento de la Emisora Comunitaria con mas y mejor programación, equipos de ultima tecnología, personal capacitado en el área de las comunicaciones (periodistas, locutores, técnicos de sonido entre otros.)

Se debe proponer y presentar al Gobierno Municipal. Departamental y Nacional un Plan de Desarrollo Corregimental.





Estas y otras necesidades que tiene la Comunidad Rosaleña deben ser satisfechas, pero solamente se conseguirán si estamos  Unidos alrededor de propósitos comunes. No más limosnas de politiqueros que ofrecen en campaña electoral. La Comunidad debe exigir a sus lideres sociales que presenten proyectos en los cuales se incluyan a todos y todas, para llegar al Desarrollo Económico Regional y comunitario.

A través de este medio publicitario a nivel internacional buscamos la integración de la región al progreso nacional e internacional, y así dejar invisibles en estos contextos.

google.com, pub-3264808024806387, DIRECT, f08c47fec0942fa0




      

martes, 31 de mayo de 2011

ENSAYO SOBRE LA HISTORIA DEL ROSAL DEL MONTE


A continuación presento un corto ensayo y análisis realizado en base a la obra literaria del Historiador y escritor Campo Alvaro Narváez.

EL PUEBLO PERDIDO LA HISTORIA DEL ROSAL DEL MONTE


HIPOTEXTO

El Pueblo Perdido, la Historia del Rosal del Monte, es una obra que nos presenta la historia de este hermoso y grandioso Pueblo, mostrándonos su riqueza cultural  arqueológica, paisajística, arquitectónica, gastronomica; esta es una obra que entre líneas nos plantea el problema de haber olvidado quienes somos, cuáles son nuestras raíces, nuestra verdadera identidad. Pero además, nos propone una solución que nos lleva inevitablemente a investigar sobre nuestros antepasados, para lo cual se debe tener en cuenta que no solamente los medios escritos nos brindan esta oportunidad, sino también los relatos de nuestros mayores,  ya que en su memoria descansa el más grande testimonio de nuestra tradición; a través del dialogo con ellos podemos revivir experiencias y recordar e inclusive rescatar partes de nuestra cultura que están siendo olvidadas porque desde la época de los conquistadores se nos ha inculcado que expresarnos como nuestra cultura nos lo ha enseñado durante muchos siglos, es motivo de vergüenza, por lo que hemos ido abandonando nuestra identidad “Es de lamentar que los primeros educadores encargados también de evangelizar no les interesaba que estos pueblos conservaran su lengua materna. Sino que les infundían  vergüenza de hablar de su propia lengua”[1]. Afortunadamente aquellos conquistadores a pesar de habernos impuesto sus costumbres y tradiciones; foráneos,  no lograron eliminar totalmente de la memoria colectiva, nuestras verdaderas raíces y así debe ser, no podemos permitir que forasteros nos impongan su cultura porque tanto ellos como nosotros tenemos derecho a expresarnos dentro de nuestro propio contexto.

Nadie ama lo que no conoce y es por esta razón que debemos empezar a rescatar todo aquello de lo que nos hemos olvidado y que aunque lo queramos o no, hace parte de nuestra verdadera identidad; solo mediante su rescate nos será posible aprender a amar y a sentirnos orgullosos de nuestra cultura para que donde sea que estemos sepamos defender todo aquello que está ligado a nosotros desde el momento en que nacemos, pues como dice el Señor Arturo Bolaños Martínez “Si hay algo que suena a verdad histórica es que nadie puede escoger el lugar de su nacimiento y menos el de su muerte”[2].





INTERTEXTO:

Al ser este un texto que nos habla de la historia de un pueblo del cual nunca antes se ha escrito algo similar como bien queda dicho por el abogado Arturo Bolaños Martínez:

 “Varios son los aciertos del autor: es original porque no existe otra investigación igual en este lugar, la obra se ha escrito en gran parte desde los datos, construyéndola hacia arriba, por otra banda mucho de su mérito radica en, por una parte el conocimiento directo del tema y por otro al uso de la memoria oral, del recuerdo de los mayores que en definitiva es la memoria colectiva del Rosal del Monte”.[3]

El tratar de buscar un texto con el que se pueda hacer un paralelo en cuanto a las situaciones narradas en él, nos plantea un problema fundamental, al ser este un texto histórico único en cuanto a su temática solo podrían hacerse referencias bibliográficas a cerca de los datos que en la obra están contenidos y que de existir tales obras es necesaria una investigación mucho más minuciosa y a fondo para lograr encontrarlas, la cual requiere de un lapso de tiempo mayor del dispuesto en esta oportunidad.




HIPERTEXTO:

En esta fascinante obra encontramos el porqué del título “El Pueblo Perdido la Historia del Rosal del Monte”, a primera vista parece ser que se refiere solo al Rosal del Monte, pero cuando se empieza la lectura nos encontramos que  “el Pueblo Perdido” hace referencia a Sacanambuy un pueblo cuyos habitantes fueron desplazados porque su poblado quedaba  en el lugar en donde el General Gómez Jurado quería tener sus predios, por lo que los Sacanambuyes fueron desplazados por este individuo y sus casas incendiadas.
A lo que hoy conocemos como Rosal del Monte, una vez se unen estos dos pueblos, ambas partes deciden seguir adelante y continuar con su vida pero sin olvidarse de su cultura de origen Quillacinga. De esta manera es como el “hombre blanco” como le llaman aun hoy en día los indígenas a los conquistadores, quienes llegaron a esta población a imponer su cultura y a pesar de que cambiaron muchos hábitos en este lugar, no lo lograron por completo, pues, en la actualidad es fácil ver como ciertas costumbres han pasado de generación en generación y se niegan a desaparecer.

Dentro del ámbito cultural cabe destacarse el Arte Rupestre - Petroglifos que han sobrevivido durante muchos siglos y que siguen y seguirán ahí como testimonio de nuestro pasado, un pasado que se niega a desaparecer de nuestra identidad, este es el caso de los Petroglifos entre ellos el del “Negro Huaico” o comúnmente conocido como la “Piedra del Mono” en la que se pueden observar figuras como la espiral, símbolo del tiempo, la vida y el agua y el mono, relacionado con el origen de la vida.

Los colonos quisieron modificar cada uno de los aspectos de esta comunidad y aunque en un principio aparentemente lo lograron esa ilusión no tardó en ser eliminada, tal es el caso de la economía en la que quisieron orientar a las comunidades hacia el área del pastoreo de ovejas, pero al ser estas comunidades cazadoras y recolectoras desistieron pronto de esto retomando sus antiguas costumbres con el cultivo principalmente del maíz y la caza de animales tales como el venado que habitaba las regiones montañosas en aquel tiempo. Hoy en día esta es una región principalmente lechera, se ha abandonado el cultivo con la falsa concepción de que la tierra ya estaba cansada y era necesario darle un respiro cambiando de actividad.

El Rosal del Monte es una región muy rica en recursos hídricos, dentro de los afluentes del Rió Grande, Pueblo del Monte, encontramos un total de doce que pasan por los alrededores del pueblo y cuyas aguas se utilizan principalmente como fuente de hidratación para el ganado que en ellas se encuentran, desafortunadamente el problema del calentamiento global no es ajeno a esta región y problemas como la quema y tala de bosques para producir carbón han producido daños irreversibles a corto plazo, para ciertos afluentes de este Río, lo que ha provocado al mismo tiempo que muchas de las especies nativas como el mono, el sapo rojo e inclusive el venado estén extintas el día de hoy.

Como en toda región de Colombia aquí también existen las historias sobre el avistamiento de espíritus y fantasmas en las horas de la noche, especialmente a la media noche, aunque también hay testimonios de personas que han visto a estos “espantos” como ellos los llaman, a plena luz del día; dentro de esta comunidad existe la costumbre de enterrar los huesos de los difuntos en cada predio, con la idea de que el espíritu del difunto protegerá al ganado y todo aquello que se encuentre dentro del predio, además muchas son los leyendas que se escuchan al respecto, de personas que afirman haber visto a otras personas cuidando o rondando los terrenos; como por ejemplo en la finca llamada Pedro Díaz en la que se dice se encuentran depositados los huesos de este difunto quien en su tiempo fue uno de los primeros propietarios de la finca, muchos aseguran haberlo visto su espíritu rondando el lugar, vestido con una camisa y sombrero blanco, un pantalón negro y un machete que siempre lo acompaña, ahuyentando a todo aquel que se atreva a rondar con malas intenciones  o hacer algún daño a lo que alguna vez hubiese sido de su propiedad. Y así por lo general encontramos muchas otras leyendas en la Comunidad.




“El recordar lo que fueron e hicieron nuestros ancestros, nos permite identificarnos particularmente como una cultura, que también creo, pensó y construyo una historia rica en bienes materiales y espirituales como las costumbres y tradiciones orales de sus propios cuentos, mitos, leyendas, coplas y dichos…”[4] por lo tanto es imprescindible que no nos olvidemos de nuestros ancestros y de su sabiduría, a causa de ellos, de su lucha constante podemos decir con orgullo que aun poseemos nuestra identidad como pueblos originados en los Quillacingas.

[1]NARVÁEZ CAMPO ALVARO, El pueblo perdido la historia del Rosal del Monte. Municipio de Buesaco 2011, p. 144
[2] Ibídem p. 16
[3] Ibídem p. 11
[4] NARVÁEZ CAMPO ALVARO, Óp. cit. Pág.83

POR:  Leticia Rodriguez
       Economista


google.com, pub-3264808024806387, DIRECT, f08c47fec0942fa0

ENSAYO SOBRE LA HISTORIA DEL ROSAL DEL MONTE


A continuación presento un corto ensayo y análisis realizado en base a la obra literaria del Historiador y autor Campo Alvaro Narváez.

EL PUEBLO PERDIDO LA HISTORIA DEL ROSAL DEL MONTE


HIPOTEXTO

El Pueblo Perdido, la Historia del Rosal del Monte, es una obra que nos presenta la historia de este hermoso y grandioso Pueblo, mostrándonos su riqueza cultural  arqueológica, paisajística, arquitectónica, gastronomica; esta es una obra que entre líneas nos plantea el problema de haber olvidado quienes somos, cuáles son nuestras raíces, nuestra verdadera identidad. Pero además, nos propone una solución que nos lleva inevitablemente a investigar sobre nuestros antepasados, para lo cual se debe tener en cuenta que no solamente los medios escritos nos brindan esta oportunidad, sino también los relatos de nuestros mayores,  ya que en su memoria descansa el más grande testimonio de nuestra tradición; a través del dialogo con ellos podemos revivir experiencias y recordar e inclusive rescatar partes de nuestra cultura que están siendo olvidadas porque desde la época de los conquistadores se nos ha inculcado que expresarnos como nuestra cultura nos lo ha enseñado durante muchos siglos, es motivo de vergüenza, por lo que hemos ido abandonando nuestra identidad “Es de lamentar que los primeros educadores encargados también de evangelizar no les interesaba que estos pueblos conservaran su lengua materna. Sino que les infundían  vergüenza de hablar de su propia lengua”[1]. Afortunadamente aquellos conquistadores a pesar de habernos impuesto sus costumbres y tradiciones; foráneos,  no lograron eliminar totalmente de la memoria colectiva, nuestras verdaderas raíces y así debe ser, no podemos permitir que forasteros nos impongan su cultura porque tanto ellos como nosotros tenemos derecho a expresarnos dentro de nuestro propio contexto.

Nadie ama lo que no conoce y es por esta razón que debemos empezar a rescatar todo aquello de lo que nos hemos olvidado y que aunque lo queramos o no, hace parte de nuestra verdadera identidad; solo mediante su rescate nos será posible aprender a amar y a sentirnos orgullosos de nuestra cultura para que donde sea que estemos sepamos defender todo aquello que está ligado a nosotros desde el momento en que nacemos, pues como dice el Señor Arturo Bolaños Martínez “Si hay algo que suena a verdad histórica es que nadie puede escoger el lugar de su nacimiento y menos el de su muerte”[2].

INTERTEXTO:

Al ser este un texto que nos habla de la historia de un pueblo del cual nunca antes se ha escrito algo similar como bien queda dicho por el abogado Arturo Bolaños Martínez:

 “Varios son los aciertos del autor: es original porque no existe otra investigación igual en este lugar, la obra se ha escrito en gran parte desde los datos, construyéndola hacia arriba, por otra banda mucho de su mérito radica en, por una parte el conocimiento directo del tema y por otro al uso de la memoria oral, del recuerdo de los mayores que en definitiva es la memoria colectiva del Rosal del Monte”.[3]

El tratar de buscar un texto con el que se pueda hacer un paralelo en cuanto a las situaciones narradas en él, nos plantea un problema fundamental, al ser este un texto histórico único en cuanto a su temática solo podrían hacerse referencias bibliográficas a cerca de los datos que en la obra están contenidos y que de existir tales obras es necesaria una investigación mucho más minuciosa y a fondo para lograr encontrarlas, la cual requiere de un lapso de tiempo mayor del dispuesto en esta oportunidad.

HIPERTEXTO:

En esta fascinante obra encontramos el porqué del título “El Pueblo Perdido la Historia del Rosal del Monte”, a primera vista parece ser que se refiere solo al Rosal del Monte, pero cuando se empieza la lectura nos encontramos que  “el Pueblo Perdido” hace referencia a Sacanambuy un pueblo cuyos habitantes fueron desplazados porque su poblado quedaba  en el lugar en donde el General Gómez Jurado quería tener sus predios, por lo que los Sacanambuyes fueron desplazados por este individuo y sus casas incendiadas.
A lo que hoy conocemos como Rosal del Monte, una vez se unen estos dos pueblos, ambas partes deciden seguir adelante y continuar con su vida pero sin olvidarse de su cultura de origen Quillacinga. De esta manera es como el “hombre blanco” como le llaman aun hoy en día los indígenas a los conquistadores, quienes llegaron a esta población a imponer su cultura y a pesar de que cambiaron muchos hábitos en este lugar, no lo lograron por completo, pues, en la actualidad es fácil ver como ciertas costumbres han pasado de generación en generación y se niegan a desaparecer.

Dentro del ámbito cultural cabe destacarse el Arte Rupestre - Petroglifos que han sobrevivido durante muchos siglos y que siguen y seguirán ahí como testimonio de nuestro pasado, un pasado que se niega a desaparecer de nuestra identidad, este es el caso de los Petroglifos entre ellos el del “Negro Huaico” o comúnmente conocido como la “Piedra del Mono” en la que se pueden observar figuras como la espiral, símbolo del tiempo, la vida y el agua y el mono, relacionado con el origen de la vida.

Los colonos quisieron modificar cada uno de los aspectos de esta comunidad y aunque en un principio aparentemente lo lograron esa ilusión no tardó en ser eliminada, tal es el caso de la economía en la que quisieron orientar a las comunidades hacia el área del pastoreo de ovejas, pero al ser estas comunidades cazadoras y recolectoras desistieron pronto de esto retomando sus antiguas costumbres con el cultivo principalmente del maíz y la caza de animales tales como el venado que habitaba las regiones montañosas en aquel tiempo. Hoy en día esta es una región principalmente lechera, se ha abandonado el cultivo con la falsa concepción de que la tierra ya estaba cansada y era necesario darle un respiro cambiando de actividad.

El Rosal del Monte es una región muy rica en recursos hídricos, dentro de los afluentes del Rió Grande, Pueblo del Monte, encontramos un total de doce que pasan por los alrededores del pueblo y cuyas aguas se utilizan principalmente como fuente de hidratación para el ganado que en ellas se encuentran, desafortunadamente el problema del calentamiento global no es ajeno a esta región y problemas como la quema y tala de bosques para producir carbón han producido daños irreversibles a corto plazo, para ciertos afluentes de este Río, lo que ha provocado al mismo tiempo que muchas de las especies nativas como el mono, el sapo rojo e inclusive el venado estén extintas el día de hoy.

Como en toda región de Colombia aquí también existen las historias sobre el avistamiento de espíritus y fantasmas en las horas de la noche, especialmente a la media noche, aunque también hay testimonios de personas que han visto a estos “espantos” como ellos los llaman, a plena luz del día; dentro de esta comunidad existe la costumbre de enterrar los huesos de los difuntos en cada predio, con la idea de que el espíritu del difunto protegerá al ganado y todo aquello que se encuentre dentro del predio, además muchas son los leyendas que se escuchan al respecto, de personas que afirman haber visto a otras personas cuidando o rondando los terrenos; como por ejemplo en la finca llamada Pedro Díaz en la que se dice se encuentran depositados los huesos de este difunto quien en su tiempo fue uno de los primeros propietarios de la finca, muchos aseguran haberlo visto su espíritu rondando el lugar, vestido con una camisa y sombrero blanco, un pantalón negro y un machete que siempre lo acompaña, ahuyentando a todo aquel que se atreva a rondar con malas intenciones  o hacer algún daño a lo que alguna vez hubiese sido de su propiedad. Y así por lo general encontramos muchas otras leyendas en la Comunidad

“El recordar lo que fueron e hicieron nuestros ancestros, nos permite identificarnos particularmente como una cultura, que también creo, pensó y construyo una historia rica en bienes materiales y espirituales como las costumbres y tradiciones orales de sus propios cuentos, mitos, leyendas, coplas y dichos…”[4] por lo tanto es imprescindible que no nos olvidemos de nuestros ancestros y de su sabiduría, a causa de ellos, de su lucha constante podemos decir con orgullo que aun poseemos nuestra identidad como pueblos originados en los Quillacingas.

[1]NARVÁEZ CAMPO ALVARO, El pueblo perdido la historia del Rosal del Monte. Municipio de Buesaco 2011, p. 144
[2] Ibídem p. 16
[3] Ibídem p. 11
[4] NARVÁEZ CAMPO ALVARO, Óp. cit. Pág.83

POR: Leticia Rodriguez
       Economista

google.com, pub-3264808024806387, DIRECT, f08c47fec0942fa0


lunes, 16 de mayo de 2011

Explorando senderos ecologicos


Explorando senderos ecológicos e históricos

Explorando los caminos que nos dejaron nuestros antepasados encontré  tierras ricas en biodiversidadad, flora, fauna. Estos paisajes son mágicos irrigados por ríos, quebradas y pantanos, y sobre todo lleno de  cultura, Arte rupestre – Petroglifos como la “Piedra del Mono” .


En sus montañas, sus ríos, sus praderas  nos llenan e invaden de paz y emociones inesperadas al estar en contacto directo con la naturaleza.

La Comunidad Rosaleña en sus casas típicas hechas de adobe y tapia con techos en tejas de barro,  salio muy entusiasmada y con gran alegría a recibir a los caminantes y turistas

Esta población tiene un  gran potencial ecoturístico a nivel nacional e internacional, con un  clima  promedio de 15º C.
Parece un  pueblo sacado de un cuento de hadas, con explendida belleza natural, es un “paraje de ensueños incrustado en la montaña”.

Existen actividades recreativas y culturales como es el caso de las caminatas ecológicas. La caminata entre Cabrera – Rosal del Monte es un trayecto muy ecoturistico, en la cual tuve el gusto de participar activamente y, por lo tanto, estoy compartiendo mis experiencias con ustedes. Mis abuelos paternos son de esta atractiva población.


Llegando a la Vereda Alto San Miguel




Los Rosaleños recibieron y atendieron muy bien a sus turistas, con chicha, música y baile y sobretodo con riquísimos platos típicos de la región.

El evento central del lanzamiento del libro “El Pueblo Perdido y La Historia del rosal del Monte” realizado en el auditorio del Colegio “Santa Rosa de Lima” estuvo lleno de emotividad, elocuencia, por parte de autor de este valioso libro para la  comunidad intelectual de la región. Espero que este tipo de eventos se repitan con mas frecuencia, para la prosperidad de la misma región y sirva de incentivo a los turistas para que visiten esta mágica  población.

Rosal del Monte es un ejemplo de superación y emprendimiento porque, cuenta con personas intelectuales de la talla del Historiador Campo Alvaro Narváez quien no ha permitido que sus tradiciones y costumbres desaparezcan y mueran sin ser reconocidas y plasmadas en la historia de la comunidad Departamental y Nacional.



Auditorio Colegio "Santa Rosa de Lima"




Felicitaciones a todos y cada uno de los organizadores y colaboradores que hicieron posible la realización de este gran evento.