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martes, 8 de noviembre de 2011

FUNCIONES DE LOS CONCEJALES


RECORDATORIO DE LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LOS CONCEJALES Y SE QUITEN "LAS RODILLERAS" ANTE EL ALCALDE DE TURNO



La Constitución le asigna funciones al concejo municipal en varios artículos.
Ellas no se encuentran consagradas solamente en el artículo 313 sino que Existen
otros artículos que en forma directa le señalaban atribuciones Adicionales a la
corporación pública municipal.
a. Funciones del Concejo en el artículo 313 de la Constitución
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los Servicios a cargo del
municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de Desarrollo económico y
social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro Tempore precisas
funciones de las que corresponden al concejo.
“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estima que “la
celebración de contratos por parte del alcalde, requiere siempre de autorización del
respectivo concejo municipal. Dicha corporación puede otorgarla en forma
genérica, específica, temporal o indeterminada. La celebración de contratos sin la
debida autorización del concejo municipal, puede dar lugar al delito de
celebración indebida de contratos por falta de requisitos legales para hacerlo,
tipificado en el artículo 410 del Código Penal vigente”. Radicación 1.371. En:
Jurisprudencia y Doctrina No. 363, marzo de 2002, pág. 529.”
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
“La potestad impositiva corresponde en forma privativa e indelegable a las
corporaciones públicas de elección popular. Es inconstitucional que el concejo
faculte al alcalde para dictar el estatuto de valorización municipal. Ver: Consejo de
Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de
octubre 2 de 1998. Expediente 8939. Consejero Ponente: Julio E. Correa Restrepo. En:
Jurisprudencia y Doctrina No. 324, diciembre de 1998, págs. 1811-1814. El Concejo
Municipal Pedro Alfonso Hernández M.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir Anualmente el presupuesto
de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las Funciones de sus
dependencias; las escalas de remuneración Correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear, a Iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y
empresas Industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de
economía mixta.
“Existe competencia compartida entre el concejo y el alcalde para determinar la
organización Administrativa del municipio. Ver: Consejo de Estado. Sala de lo
Contencioso Administrativo. Sentencia de junio 13 de 1996. En: Jurisprudencia y
Doctrina, agosto de 1996.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y
controlar las actividades relacionadas como la Construcción y enajenación de
inmuebles destinados a vivienda.
“En relación con la función del concejo de regulación de los usos del suelo, ver la
sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2002, M.P. Clara Inés vargas
Hernández.”
8. Elegir personero para el período que fije la ley y los demás Funcionarios que esta
determine.
“Para el Consejo de Estado, hay nulidad de la elección de funcionarios por parte del
concejo Municipal en todos los casos en que se omita la convocatoria con tres días
de anticipación. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia
de mayo 28 de 1999. Expediente 2250. Consejero Ponente: Roberto Medina López.
En: Jurisprudencia y Doctrina No. 332, agosto de 1999, págs. 1474-1475.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y Defensa del
patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley les asignen.
b. Funciones del Concejo asignadas en otros artículos de la Constitución
Las funciones constitucionales del concejo municipal están señaladas
Principalmente en el artículo 313 de la Carta. Sin embargo, hay atribuciones Dadas a
la corporación pública en otro artículo de la propia Constitución Política, con los
cuales se elaboró el siguiente listado:
1. Participar en la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la
República, en los términos señalados en el artículo 155 de la Constitución.
2. Participar en la presentación de proyectos de reforma Constitucional (acto
legislativo), en los términos señalados en los Artículos 155 y 375 de la Constitución.
3. Organizar la contraloría municipal, “como entidad técnica dotada de autonomía
administrativa y presupuestal”. (C.N., art. 272).
4. Elegir contralor para un período igual al del alcalde, de ternas Integradas con dos
candidatos presentados por el tribunal superior de Distrito judicial y uno por el
correspondiente tribunal de lo Contencioso administrativo. Ningún contralor podrá
ser reelegido Para el período inmediato. (C. P., art. 272).
5. Ejercer la delegación que le haga la asamblea departamental en los casos que
señale la ley. (C.N., art. 301)
6. Dividir el territorio de su municipio en comunas cuando se trate de áreas urbanas,
y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. (C.N. art. 318).
7. Delegar la toma de decisiones en asuntos de su competencia en las juntas
administradoras locales. (C.N., art. 318).
8. Protocolizar, junto con el alcalde, la conformación del área Metropolitana a la
cuál se integre su municipio, y participar en la Fijación de sus atribuciones,
financiación y autoridades, de acuerdo con la ley. (C.N., art. 319).
9. Determinar el porcentaje de los ingresos corrientes del municipio que éste
aportará a la provincia de la cual vaya a hacer parte. (C.N. art. 321).
10. Permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y Contribuciones que
cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que se
presten o participación en los Beneficios que les proporcionen. (C.N., art. 338).
FUNCIONES DEL CONCEJO ASIGNADAS EN LA LEY




Las funciones del concejo, además de estar señaladas en la Constitución, También
pueden ser asignadas por la ley. Existe un gran número de leyes que le asignan
funciones a la corporación, entre las cuales sobresalen las Siguientes:
Artículo 32 de la Ley 136 de 1994
Artículo 32. Atribuciones: Además de las funciones que se le Señalan en la
Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes:
1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin Contravenir las leyes y
ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del gobernador respectivo.
2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, directores de
departamentos administrativos o entidades Descentralizadas municipales, al
contralor o al personero, así Como a cualquier funcionario municipal, excepto el
alcalde, para Que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos
Relacionados con la marcha del municipio.
3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, Señalando los casos en
que requiere autorización previa del Concejo.
4. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntas
administradoras locales algunas funciones administrativas Distintas de las que
dispone esta Ley.
5. Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera Municipal y demás
centros poblados de importancia, fijando el Respectivo perímetro urbano.
6. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los Predios o domicilios.
7. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, Impuestos y sobretasas, de
conformidad con la ley.
8. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
9. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas Necesarias para su
funcionamiento.
10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir Anualmente el presupuesto
de rentas y gastos, el cual deberá Corresponder al Plan Municipal o Distrital de
desarrollo, de Conformidad con las normas orgánicas de planeación.
Parágrafo 1.- Los concejos municipales mediante acuerdo a Iniciativa del alcalde
establecerán la forma y los medios como los Municipios puedan otorgar los
beneficios establecidos en el inciso Final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución
Nacional.
Parágrafo 2.- Aquellas funciones normativas del municipio para Las cuales no se
haya señalado si la competencia corresponde a
Los Alcaldes o los Concejos, se entenderá asignada a estas Corporaciones, siempre
y cuando no contraríe la Constitución y la Ley.
Parágrafo 3.- A través de las facultades concedidas en el numeral Siete, no se
autoriza a los municipios para gravar las rentas que el Sector exportador haga al
exterior. (par. 3°, exequible, C-506-95).
Funciones del Concejo asignadas en otros artículos de la Ley 136 de 1994
1. En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del Municipio en comunas y
corregimientos se fijará su denominación, Límites y atribuciones, y se dictarán las
demás normas que fueren Necesarias para su organización y funcionamiento. (Art.
117)
2. Asignar funciones al alcalde municipal (arts. 91)
3. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales (art. 91, A, 8.)
4. Facultar al alcalde para suprimir o fusionar entidades o Dependencias
municipales, con miras al cumplimiento de los Principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad definidos en el artículo
209 de la Constitución Política. (art. 91, D, 3).
5. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios cuyo Nombramiento
corresponda al concejo. (art. 91, D, 12).
6. Conocer sobre el informe de las comisiones del alcalde superiores A cuatro días, el
cual deberá ser presentado por el burgomaestre Dentro de los quince días
siguientes, donde señalará el motivo de la Comisión, duración, costos y resultados
obtenidos en beneficio del Municipio. (art. 111).
7. Autorizar al alcalde para salir del país, previa presentación por éste de un informe
sobre la comisión que se proponga cumplir en el Exterior. (art. 112).
8. Establecer programas permanentes para el conocimiento, Promoción y
protección de los valores democráticos, constitucionales, Institucionales, cívicos y
especialmente el de la solidaridad social de Acuerdo con los derechos
fundamentales, los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio
ambiente. El Desconocimiento por parte de las autoridades locales de la
Participación ciudadana y de la obligación establecida en este Artículo será causal
de mal conducta. (art. 142)
9. Autorizar al alcalde para suscribir el convenio por el cual se Conformará la
asociación de municipios. (art. 150-1.). En la Legislación anterior, la asociación
voluntaria de municipios se Concertaba mediante acuerdos expedidos por los
respectivos concejos Municipales, en los cuales se aprobaban los estatutos de la
entidad, (L. 1a de 1975, art 6°)
10. Determinar la planta d personal de la contraloría, a iniciativa del Contralor
municipal. (art. 157).
11. Elegir contralor municipal dentro de los primeros diez días del Mes de enero, para
un período igual al del alcalde, de terna integrada Con dos candidatos presentados
por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y uno por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo. El Salario del contralor corresponde al 100% del salario fijado por el
Concejo municipal para el respectivo alcalde. (art.158 y 159)
12. Dar posesión de su cargo al contralor municipal (art. 160)
13. Conocer el informe que le presente el contralor municipal sobre el Estado de las
finanzas del municipio, a nivel central y Descentralizado, el cual irá acompañado de
su concepto sobre el Manejo dado a los bienes y fondos públicos. (art.165-6).
14. Elegir personero en los primeros diez días del mes de enero del Año respectivo,
para períodos de tres años, que se iniciarán el Primero de marzo y concluirán el
último día de febrero. La Asignación mensual del personero será igual al 100% del
salario Mensual aprobado por el concejo para el alcalde (art. 170 y 177) En relación
con la posibilidad de reelección de los personeros municipales, se estima pertinente
Transcribir la Nota del Director de la revista Jurisprudencia y Doctrina acerca de la
división de criterios Que existe en la actualidad entre los cuatro magistrados de la
Sección Quinta del Consejo de Estado, Que es la competente para resolver las
demandas de nulidad de la elección de estos funcionarios Locales. Al respecto
expresó lo siguiente: “Nota: La Sección Quinta del Consejo de Estado se Encuentra
dividida frente al tema de la reelección de los personeros. Los consejeros Mario
Méndez y Reinaldo Chavarro Buriticá sostienen que se encuentra prohibida, mientras
que los Consejeros Darío Quiñones Pinilla y Roberto Medina López defienden su
validez. El empate es Decidido por un conjuez y, puesto que no se trata siempre de
la misma persona, los respectivos Procesos terminan siendo fallados con una u otra
tesis, según la posición a la que adhiera el conjuez Escogido”. En Jurisprudencia y
Doctrina No. 368, agosto de 2002, pág. 1689.
15. Dar posesión de su cargo al personero municipal. (art. 171).
16. Realizar en forma inmediata una nueva elección de personero Para el período
restante, en caso de falta absoluta de este funcionario Municipal. (art.172)
17. Designar reemplazo del personero en caso de faltas temporales, Cuando el
funcionario de la personería que le siga en jerarquía no Reúna las calidades exigidas
para ser personero. (art.172).
18. Asignar funciones al personero municipal. (art.178)
19. Crear personerías delegadas, a iniciativa del personero, de Acuerdo con las
necesidades del municipio y previo concepto Favorable de la procuraduría
delegada para personeros. Los Personeros delegados deberán acreditar las mismas
calidades que se Exigen para ser personero. (art.180)
20. Facultar al alcalde par que, en casos excepcionales, haga el Reconocimiento y
pago de primas técnicas a los servidores Municipales altamente calificados que
requieran para el desempeño De sus cargos cuyas funciones demanden la
aplicación de Conocimientos técnicos, científicos o especializados. Para estos
efectos, los municipios con una población superior a cien Mil (100.000) habitantes,
destinarán como mínimo una suma Equivalente al uno por ciento (1%) de sus gastos
de inversión, a la Capacitación de los funcionarios municipales. Los demás
municipios Destinarán para ello, como mínimo una suma equivalente al dos por
Ciento (2%) de dichos gastos. (art.184).
21. La facultad asignada a los concejos en el artículo 192 de la Ley 136 de 1994 para
establecer el régimen de calidad de los empleados Públicos municipales, fue
declarada inexequible en la sentencia C- 579 de 1997 de la Corte Constitucional.
22. La función del concejo de señalar la asignación del alcalde Consagrada en el
artículo 87 de la Ley 136 de 1994, fue declara Inexequible por la Corte Constitucional
en la Sentencia C-510 de 1999.


FUNCIONES DEL CONCEJO ASIGNADAS EN LEYES DIFERENTES A LA LEY 136 DE 1994

Competencia residual de los Concejos
El concejo municipal tiene una competencia residual frente a las funciones
Asignadas por la Constitución o la ley a los municipios. En donde no se señale
Expresamente si la competencia corresponde al alcalde o al concejo, se Entenderá
asignada al concejo. Así lo consagró, en los siguientes términos, el Parágrafo 2 del
artículo 32 de la Ley 136 de 1994: “Aquellas funciones Normativas del municipio para
las cuales no se haya señalado si la competencia Corresponde a los alcaldes o los
concejos, se entenderá asignada a estas Corporaciones, siempre y cuando no
contraríe la Constitución y la ley”.

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